sábado, 28 de mayo de 2016

DECRETO Nº 156. Provincia de Misiones

DECRETO Nº 156
POSADAS, 09 de Febrero de 2004.-       
                                                            VISTO: El expediente Nº 7000-1139/03, a través del cual eleva documentación del Decreto Nº 129/03. Reglamentario de la Ley Apícola, y
CONSIDERANDO:
                                                                        QUE la apicultura es una actividad en crecimiento en el sector productivo de Misiones, siendo una alternativa para la Reconversión y Diversificación;
                                                                        QUE en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción, la Subsecretaria de Reconversión y Diversificación, está llevando adelante diversos programas que alcanzan al pequeño productor como un paliativo de subsistencia;
                                                                                QUE para ello se hace necesario modificar la dependencia que entenderá el tema Apícola, en consecuencia cabe dictar dispositivo legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA  DE MISIONES
D    E   C   R   E   T   A :
ARTICULO 1º.- MODIFICARSE a partir de la fecha del presente Decreto los Artículos 4º, 5º,7º,9º,12º,13º,18º,24º,25º,28º, y ANEXO I del Decreto Nº 129/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- El Consejo Asesor Apícola, creado en el Artículo 4º de la Ley Nº 3657, funcionará en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción y estará integrado por:
a) El subsecretario de Reconversión y Diversificación del Ministerio del Agro y la Producción, quien ejercerá la presidencia.
b) Un (1) representante del Comité Ejecutivo de Desarrollo de Innovación Tecnológica (CEDIT) y un suplente.
c) Un representante de la Secretaria de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración y un Suplente.
d) Un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) y un suplente.
e) Un (1) representante del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo y un suplente.
                                                                                La Autoridad de Aplicación invitará a integrar el Consejo Asesor Apícola a la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) y a Organizaciones Apícolas a través de un representante y un suplente.
                                                                              Los miembros de este Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y desempeñarán las mismas “ad-honorem”
                                                                          El Consejo Asesor, en un plazo no mayor de noventa (90) días, dictará un Reglamento Interno de funcionamiento.-
ARTICULO 5º.- El Ministerio del Agro y la Producción, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Reconversión y Diversificación Agropecuaria, dependiente de la Subsecretaría de Reconversión y Diversificación, será la autoridad de aplicación de las disposiciones establecidas por la legislación provincial para la explotación apícola.-
ARTICULO 7º.- LA Dirección de Seguimiento y Evaluación, tendrá a su cargo la selección y capacitación de un cuerpo de inspectores especialistas en materia apícola, quienes estarán facultados para:
a) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3657, el presente reglamento y demás normas legales que se dicten, brindando todo asesoramiento referido a las mismas que les fuera requerido.
b) Realizar inspecciones a apiarios, colmenas, núcleos, reinas, paquetes de abejas, productos  de la colmena, en su lugar de asentamiento o en tránsito y tomar muestras para el envío a los laboratorios especializados para su evaluación.
c) Realizar inspecciones sanitarias a apiarios por iniciativa propia o denuncia de un tercero y efectuar los tratamientos correspondientes por cuenta y cargo del propietario del mismo.
d) En caso de oposición o impedimento por parte del productor, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de su cometido.-
ARTICULO 9º.LA Dirección de Seguimiento y Evaluación habilitará un Registro de Marcas, cuya inscripción, dentro del año de promulgación del presente Decreto, será obligatoria y gratuita para los productores apícolas. Esta inscripción deberá actualizarse anualmente.-
                                                                            Cumplido el trámite, la Dirección de Seguimiento y Evaluación, autorizará la instalación de apiarios, cuyo número de colmenas esté acorde con la evaluación técnica de la capacidad melífera receptiva de la zona, que será efectuada por los inspectores actuantes.-
ARTICULO 12º.- LA Dirección de Seguimiento y Evaluación confeccionará, basándose en los datos del Registro de Marcas, la nómina de productores apícolas y un mapa de relevamiento catastral de ubicación de los apiarios clasificados por municipio.
                                                              Una copia actualizada de la nómina de productores y mapa de ubicación de los apiarios comprendidos dentro de cada ejido municipal, estarán en cada una de las dependencias policiales y Casas del Colono del  Ministerio del Agro y la Producción del lugar, como base para la organización del sistema de avisos de aplicación de plaguicidas.-

ARTICULO 13º.- PROHIBESE la práctica de apicultura migratoria, dentro de un radio menor de tres (3) kilómetros de toda explotación o centro apícola permanente, radio que podrá ser ampliado por disposición de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, previa intervención del cuerpo de inspectores de la citada Dirección, hasta cinco (5) kilómetros cuando las condiciones de disminución de la capacidad melífera los justifiquen. Este límite podrá ser salvado merced a convenios celebrados entre el apicultor permanente y el apicultor trashumante quien deberá registrarse ante la Autoridad de Aplicación, previo a su instalación.-
ARTICULO 18º.- LOS productores apícolas de otras provincias que deseen ingresar en forma temporaria con sus colmenas al territorio misionero, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Solicitar el  permiso correspondiente ante la autoridad competente (Dirección de Seguimiento y Evaluación) con una anticipación no menor de (30) días.
En la solicitud deberá constar: Cantidad de Colmenas, medio de transporte, lugar por donde se arribará a la Provincia y lugar de ubicación de las colmenas con las limitaciones dispuestas en el Artículo 13º del presente Decreto para productores trashumantes.
b) Pago de un arancel que será fijado anualmente por Resolución del Ministerio del Agro y la Producción.
c) El vehículo cuya entrada se autorice, deberá ser un medio de  transporte cerrado:
Si de las inspecciones realizadas surgieran evidencias de que los ejemplares transportados representen peligrosidad sanitaria para otros colmenares, el productor apícola de otra provincia deberá evacuar el territorio misionero en el plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha y hora de notificación de dicha anormalidad.
ARTICULO 24º.- TODO productor y empresa que realice fumigaciones aéreas o terrestres con los agroquímicos considerados perjudiciales a la actividad apícola incluidos en el listado que como anexo II forma parte del presente Decreto, deberá comunicar directamente a la Dirección de Seguimiento y Evaluación o por intermedio de la Delegación de la Casa del Colono del Ministerio del Agro y la Producción del lugar, con setenta y dos (72) horas de anticipación, el área donde se realizarán las aspersiones.
                Asimismo el departamento técnico de la empresa deberá informar a las autoridades ya mencionadas sobre el tipo y consecuencias de los productos a utilizar, a fin que los técnicos de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, informen a los productores apícolas de la zona inscriptos en el registro mediante comunicación personal, si ello fuera factible, o por los medios masivos de comunicación (prensa oral, escrita, etc.) fecha y hora de la fumigación a fin de que tomen los recaudos necesarios.-
                                                                               En caso de lugares donde no exista delegación del Ministerio del Agro y la Producción, el responsable de aplicación de plaguicidas realizará dicha gestión ante la autoridad policial más próxima, quien inmediatamente se pondrá en contacto con la Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar lo especificado en párrafo precedente.-
ARTICULO 25º.- LA Dirección de Seguimiento y Evaluación, conjuntamente con el Consejo Asesor Apícola, deberá arbitrar los medios que permitan actualizar permanentemente el listado de agroquímicos perjudiciales a la actividad apícola, en el marco establecido por la Ley de Agrotóxicos Nº2980.-
ARTICULO 28º.- CUANDO se produjeran daños por parte de la empresa fumigadora, no obstante el cumplimiento de las exigencias del Artículo 24º el presente Decreto, el apicultor damnificado lo denunciará ante la Dirección de Seguimiento y Evaluación, quien emitirá un informe técnico que podrá ser utilizado por el damnificado para las acciones legales y judiciales pertinentes.-“
ARTICULO 2º.- REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios del Agro y la Producción, Gobierno y Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento los Ministerios del Agro y la Producción, Gobierno y Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE
ROVIRA- Ziegler- Jacobo-Iturrieta

Fuente: Boletín Oficial Nro. 11.215, Posadas, Viernes 11 de Febrero de 2004, Pag. 2-4.-

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